SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 293/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 293/2000-R

Fecha: 03-Abr-2000

2.

2.   Añade, que sin embargo, se le dio el mismo tratamiento que al denunciado, sobre la base de un informe de la Comisión Investigadora, emitiendo los Consejeros recurridos la Resolución No. 2/2000, de 6 de enero del año en curso, que le impone la sanción de destitución de su cargo, mediante memorando GRH/ CJ/0010/2000,  privándole de sus derechos previstos en los arts. d), j), k) del art. 7mo. de la Constitución Política del Estado, sin un proceso previo, conforme determinan los arts. 1, 8, 9 y 13 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por acuerdo No. 24/98 A, vulnerando además los arts. 42, 43 y 46 de la Ley del Consejo de la Judicatura, así como los arts. 6, 7, 14, 116 y 228 de la Constitución Política del Estado, 16 y 46, parte tercera, del Reglamento de la Ley 1817, así como los principios constitucionales siguientes: ninguna condena sin previo proceso, legitimación del Juez imparcial e independiente,  principio de inocencia, inviolabilidad de la defensa,  igualdad procesal de las partes, legalidad de la prueba. Pide se declare procedente el recurso de Amparo Constitucional, disponiendo que la referida resolución No. 2/2000 quede sin efecto, se la restituya a su fuente de trabajo y se le cancelen sus salarios.

2.   Que, los Consejeros de la Judicatura recurridos, al dictar la Resolución No. 2/2000 de 6 de enero del 2000, aprobando el informe de la Comisión Investigadora y destituyendo a la recurrente, sin previo proceso, han transgredido los arts. 45-II de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 y  92 del Reglamento Específico de Administración de Personal, que dice: “solo en un proceso administrativo interno se determina la responsabilidad administrativa que puede dar lugar a las sanciones disciplinarias de multa, suspensión y destitución”, concordantes con los arts.  9, 10, 11-4-a), b) y 13 numerales 1 y 2 del Reglamento  de Procesos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo No. 24/98-A, reglamentación vigente de conformidad con el art. 13 parágrafos V-1) y VI-1) de la referida Ley del Consejo de la Judicatura, en flagrante violación a los derechos previstos en el art. 70  incs. g), i) y s) del ya mencionado Reglamento Específico de Administración de Personal, negándole la posibilidad de asumir defensa y desconociendo el principio de presunción de inocencia.