SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 293/2000-R
Fecha: 03-Abr-2000
3.
3. Admitido el Recurso se tramita conforme a ley llevándose a cabo la Audiencia Pública el 17 de febrero de 2000, en ausencia de los recurridos, cual consta en acta de fs. 36 a 37, en la que el abogado y apoderado de la recurrente ratificó los términos de la demanda y pide que la procedencia del recurso sea con imposición de daños y perjuicios.
3. Que, del mismo modo, al no haber sometido a la recurrente a un proceso previo, frente a una denuncia por la comisión de supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, se ha transgredido los alcances de la Ley 1178 en sus arts. 4, 28-a) y b), así como los arts. 13, 14 y 19 del D.S. 23318-A, debidamente fundamentado en la sentencia elevada en revisión, conculcándose de esta manera las garantías constitucionales previstas en los arts. 6), 7-d) y j), 14 y 16-II de la Constitución Política del Estado, por las que todo ser humano goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes.