Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 293/2000-R
Fecha: 03-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Recurso de Amparo Constitucional, Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, al “CONCEDER EL AMPARO”, ha efectuado una cabal evaluación de los hechos y aplicado correctamente el art. 19 de la Constitución Política del Estado.