Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 295/00 - R
Fecha: 03-Abr-2000
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso dicta resolución declarando improcedente, con los fundamentos siguientes: 1) Que, el art. 193 de la Ley 1990, no sólo es de aplicación en la fase investigativa, sino que mantiene la competencia del Juzgador hasta la sustanciación del juicio oral, pues dicho artículo no está legislado sólo para la etapa investigativa, 2) Que, dispuesta la radicatoria conforme prevé el art. 193-c) concordante con el art. 204 segunda parte y 219 de la precitada Ley, el Juez tiene plena competencia para modificar medidas cautelares, porque éstas no causan estado y 3) Que, se determinó la detención preventiva a solicitud del Ministerio Público.