SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 295/00 - R
Fecha: 03-Abr-2000
y si las medidas cautelares que se adopten no garantizarán la presencia de éstos en la investigación o juicio penal aduanero
4. Que, el art. 204. parágrafo 2do de la Ley General de Aduanas señala: “..Cuando en la etapa de la investigación existan elementos de juicio que hagan presumir la fuga del o de los imputados y si las medidas cautelares que se adopten no garantizarán la presencia de éstos en la investigación o juicio penal aduanero, el Ministerio Público o la Administración Aduanera solicitarán al Tribunal Aduanero de Sentencia que, mediante resolución, autorice proceder a la detención preventiva del o los imputados, con auxilio de la fuerza pública, sin que aquello implique prejuzgamiento.”; precepto legal del cual se colige que el Tribunal Aduanero puede modificar las medidas cautelares dentro del juicio penal aduanero, previa observancia de los requisitos, como son la solicitud fundada del Ministerio Público o la Administración Aduanera.