SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 300/2000-R
Fecha: 03-Abr-2000
1.
1. En su demanda de fs. 34 y vta., la recurrente expresa que por escritura 597/97 de fecha 25 de marzo de 1997, adquirió la urbanización denominada “La Riviera” de su anterior dueño Jorge Alberto Rivero Torrico, ubicada en la zona de Pacata Alta, Arocagua, Cantón Sacaba, de la Provincia Chapare de Cochabamba, registrada en Derechos Reales a fojas y partida No. 976 del Libro de Propiedades de la Provincia Chapare de fecha 10 de abril de 1997. La urbanización “La Riviera” fue aprobada mediante Resolución Municipal No. 0352/96 de fecha 03 de junio de 1996 y fue adquirida con el propósito y proyecto de construcción de viviendas para la venta, obteniendo un crédito de $us. 500.000 del Banco de La Paz en fecha 7 de octubre de 1997, con la garantía hipotecaria de la urbanización, fondos que fueron invertidos en su compra, como en trabajos de nivelación, acceso e iluminación.
1. Que, mediante Ordenanza Municipal No. 029/94 de fecha 9 de diciembre de 1994, la Alcaldía Municipal de Sacaba acepta la cesión gratuita en su favor del 70% de los terrenos de propiedad de Jorge Rivero Torrico, ubicados en la zona de Pacata Alta, Arocagua, Cantón Sacaba de la Provincia Chapare de Cochabamba, y ordena que el 30% sea urbanizable, teniendo como antecedente que luego de un Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Jorge Rivero Torrico contra el Concejo Municipal de Cochabamba, declarado procedente, éste dicta la Ordenanza Municipal No. 1372/94 de 22 de abril de 1994, por la que autoriza a la Alcaldía Municipal de Sacaba al cambio de uso de suelo parcial de los terrenos de propiedad señalados, estableciendo un 70% para la creación del Parque Metropolitano de Arocagua y el 30% restante para uso habitacional urbanizable.