SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 300/2000-R
Fecha: 03-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, con los fundamentos precedentemente expuestos APRUEBA la Resolución de 2 de octubre de 1998, cursante de fs. 84 a 86 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido de Sacaba; sin restringir las facultades fiscalizadoras de los Concejales y Concejo Municipal de Sacaba.
Se llama la atención severamente al Juez de Partido de Sacaba, Dr. Jorge Arce Ferrufino, por no haber cumplido el trámite procedimental señalado por los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 y siguientes de la Ley 1836, al no haberse observado los plazos para la realización de la audiencia, emisión del fallo y la remisión del expediente en revisión al Tribunal Constitucional, dentro de las 24 horas de pronunciada la Resolución, disponiéndose el envío de antecedentes al Concejo de la Judicatura, de conformidad al art. 103 de la Ley 1836.