SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 300/2000-R
Fecha: 03-Abr-2000
2.
2. Señala también la recurrente, que diseñados los proyectos de vivienda fueron presentados para su aprobación ante el Municipio de Sacaba, negándose a dar curso a la aprobación de dichos planos, porque Jhonny Romero, Presidente del Concejo y Jaime Ponce Blanco, Concejal, so pretexto de velar por una supuesta sobreposición que intenta beneficiar al Cementerio "Parque de las Memorias", y porque en el lugar se encontraba el parque “Metropolitano”, se opusieron tenazmente. Tampoco brindaron explicación sobre su rechazo a la visación de las minutas de transferencias, pese a los reiterados requerimientos. Esta actitud - dice - es ilegal y contraria a los principios jurídicos vigentes en nuestro país y conlleva un enorme perjuicio económico. Por lo que al no existir otros medios o recursos legales interpone el recurso de Amparo Constitucional, pidiendo la restauración de sus derechos conculcados al amparo del art. 19 de la Constitución Política del Estado y 762 a 767 del Código de Procedimiento Civil (derogados).
2. Que, por la Ordenanza Municipal No. 0352/96 de 3 de junio de 1996, la Alcaldía Municipal de Sacaba aprueba el plano de urbanización de “La Riviera” de propiedad de Jorge Rivero Torrico, que posteriormente es transferida a la recurrente Elisa Callaú Santa Cruz mediante escritura 597/97 de fecha 25 de marzo de 1997 y que actualmente se encuentra gravada en Derechos Reales en favor del Banco de La Paz por la suma de $us. 500.000, por un crédito otorgado a la propietaria.