SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 311/2000-R
Fecha: 07-Abr-2000
1.
1. En el memorial del Recurso de Hábeas Corpus de fs. 11 y vta. interpuesto por Angel Mercado Farell, en representación sin mandato de Rosario Hernández Aliaga, aduce que su representada fue detenida por orden del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal dentro de un proceso penal seguido por Miriam Martínez por supuesto delito de estelionato, guardando reclusión desde el 23 de agosto de 1999 y habiendo solicitado libertad provisional al tenor del art. 11-1) de la Ley de Fianza Juratoria, por haber transcurrido más de 160 días de privación de libertad sin que se dicte Auto Final de la Instrucción, la autoridad recurrida no se pronunció al respecto, guardando silencio, que lo involucra en retardación de justicia. Con el propósito de negar el beneficio dictó Auto Final de la Instrucción, remitiendo en el día el expediente a la Corte Superior de Distrito para su sorteo, el mismo que ahora radica en el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal, incurriendo en irregularidades y vicios de nulidad al momento de efectuar la remisión.
1. Que, Rosario Hernández Aliaga fue detenida el 23 de agosto de 1999 con mandamiento de detención preventiva dispuesta por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de La Paz, totalizando 177 días de privación de libertad, como se demuestra por el certificado de fs. 4 expedido por la Gobernadora del Centro de Orientación Femenina de La Paz, sin que en este lapso se hubiera dictado Auto Final de la Instrucción.