SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 311/2000-R
Fecha: 07-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y el art. 93 de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución No. 127/2000 de 14 de marzo, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que sólo es procedente con relación al Dr. Bernardo Soria Cuevas, Juez Instructor Décimo en lo Penal, no así contra el co-demandado Dr. Alberto Mendoza Tejerina, Juez Sexto de Partido en lo Penal que no ha tenido intervención en la detención indebida; quien simplemente deberá cumplir y ejecutar lo ordenado en la resolución de Hábeas Corpus, por encontrarse el expediente bajo su jurisdicción.