SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 311/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 311/2000-R

Fecha: 07-Abr-2000

2.

2.   Admitido el recurso se tramita conforme a ley efectuándose la audiencia pública el 14 de marzo de 2000, cual consta en el acta de fs. 23 a 26, en la que el abogado de la recurrente ratifica el tenor  de la demanda señalando que por el certificado de fs. 4 acredita que transcurrieron más de 177 días de detención sin que exista Auto Final de la Instrucción y que el memorial de solicitud de libertad provisional no fue atendido por el Juez recurrido, dictando en el ínterin el Auto Final de la Instrucción, pasando obrados a conocimiento del Juez Sexto de Partido en lo Penal, quien remitió mandamiento de detención formal al Centro de Orientación Femenina el mismo día. Reitera que el Auto Final de la Instrucción fue  dictado fuera de los términos previstos por ley.

2.   Que, la solicitud de libertad provisional fue presentada antes de  pronunciarse el Auto Final de la Instrucción y después de haberse cumplido el término de ciento sesenta días, omitiendo el Juez recurrido resolver la solicitud de libertad provisional de manera injustificada, pretendiendo eludir el cumplimiento de la ley con la emisión del Auto Final de la Instrucción y la remisión del expediente de la causa al Juez Sexto de Partido en lo Penal.