SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 311/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 311/2000-R

Fecha: 07-Abr-2000

3.

3.   El Juez recurrido, Dr. Bernardo Soria Cuevas, informa que es evidente la detención preventiva de Rosario Hernández  Aliaga desde el 23 de agosto de 1999 y que a lo largo de este tiempo se han efectuado una serie de trámites de carácter jurisdiccional, como revocatoria del auto inicial de la instrucción y la concesión de libertad provisional, calificando la fianza en $us. 12.000, confirmada por la Corte Superior;  clausurado el término de la Instrucción se pasó en vista fiscal, donde se retuvo el expediente desde el 4 de febrero hasta el 1ro. de marzo de 2000, oportunidad en que es devuelto y se coloca el decreto que “pase obrados para dictar resolución”; luego de ese decreto se presentó la solicitud de libertad provisional cuando el expediente estaba en despacho para dictar resolución, habiendo perdido competencia para pronunciarse sobre la libertad provisional.   Por su parte, el Juez Sexto de Partido en lo Penal Dr. Alberto Mendoza Tejerina, informa que el expediente día antes fue remitido por auxiliatura y que ni siquiera ha radicado la causa en su Juzgado.

3.   Que, el art. 11-1) de la Ley de Fianza Juratoria establece “el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, dispondrá la libertad provisional con el único requisito de prestar fianza juratoria... si transcurrieren más de ciento sesenta días de privación de libertad del imputado, sin haberse dictado Auto Final de la Instrucción”.