SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 341/2000-R
Fecha: 13-Abr-2000
1.
1. En la demanda de fs. 2 a 3 vta., el recurrente expresa que dentro del proceso penal seguido por el abogado Jorge Alí Yamal contra su persona, en calidad de Comandante de la Policía de Fronteras, emergente de una injusta calificación de responsabilidad civil, se radica la causa en el Juzgado Segundo de Instrucción de Guayaramerín, órgano jurisdiccional que ha emitido decreto de fecha 9 de febrero del presente año, designando Promotor Fiscal al Dr. Carlos Sánchez Salazar, contraviniendo los arts. 1ro., 7, 38 y 99 de la Ley del Ministerio Público, que dicha designación es ilegal y afecta a sus derechos.
1. Que, pasada la querella en vista fiscal, el Agente Fiscal de Guayaramerín se excusa, remitiéndose el caso ante el Agente Fiscal más próximo (Riberalta), quien a su vez se excusó originando el nombramiento de Promotor Fiscal en aplicación del art. 47 del Código de Procedimiento Penal, que se encuentra en vigencia y por tanto es aplicable ante la inexistencia o impedimento de los Fiscales, porque no contradice al art. 100 de la Ley del Ministerio Público, sino que lo complementa en este extremo no previsto por la indicada Ley, no existiendo conflicto de preferente aplicación de la Ley.