SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 341/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 341/2000-R

Fecha: 13-Abr-2000

3.

3.   Previa excusa del Juez Primero de Partido de Guayaramerín, se remite el expediente ante la Jueza Segunda de Partido de Guayaramerín, quien  admite el recurso que se tramita conforme a ley llevándose a cabo la audiencia pública el primero de marzo  de   2000,  cual consta en acta de fs. 11 a 13, en la que el abogado y apoderado del recurrente ratificó los términos de la demanda, agregando que en el art. 38 de la Ley del Ministerio Público no existe la categoría de Promotor Fiscal, que el art. 99 establece la nulidad de las designaciones y posesión efectuada sin cumplir los requisitos legales. Que en caso de excusa de un Fiscal, deberá recurrirse al asiento judicial más próximo.