Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 341/2000-R
Fecha: 13-Abr-2000
5.
5. De fs. 13 a 14 y vta. cursa la Resolución de primero de marzo de 2000, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido de Guayaramerín que declara IMPROCEDENTE el recurso, con el fundamento de que no existe violación del art. 19 de la Constitución Política del Estado, ni acto u omisión indebida que lesione los derechos del recurrente. Que el Amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas al no ser sustitutivo de otros.