SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 026/2000
Fecha: 03-May-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Herbert Cuellar Ruiz en representación de las autoridades recurridas, mediante memorial de 9 de mayo ppado. solicita complementación de la Sentencia Nº 026/2000 dictada en fecha 3 de mayo de 2000 dentro del Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Emilio Jesús López Arteaga en representación de la Cooperativa Educacional Colegio Loreto Ltda. contra el Director Distrital y Jefe de Operaciones Tributarias GRACO La Paz.
Que, por disposición del art. 50 de la Ley Nº 1836 el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución. Que, en el caso de autos, la parte recurrida solicita complementación; empero, no menciona algún concepto obscuro, error material u omisión de la sentencia, sino que pide una opinión del Tribunal sobre el sentido jurídico de las declaraciones juradas y las cartas o “intimaciones” que contienen la advertencia a los contribuyentes sobre la eficacia jurídica del cobro coactivo; por último pide una explicación y fundamentación de las autoridades recurridas sobre el procedimiento que utilizan para realizar el cobro de créditos tributarios.