SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 026/2000
Fecha: 03-May-2000
CONSIDERANDO I
I.1. El Servicio Nacional de Impuestos Internos, como emergencia de las intimaciones Nos. 2920055755, 2920068514, 2920064723, 2920055847, 2920104559, 2920123814, emitió contra la institución a la que representa un Pliego de Cargo No. 263/99 de 22 de noviembre de 1999 otorgándole el plazo de 3 días, para el pago correspondiente, a contar de su notificación efectuada el 16 de diciembre de 1999.
I.2. Observa que las intimaciones y el auto intimatorio fueron extendidos y firmados por Luis Alberto Oviedo Huerta, Director Distrital de GRACO La Paz y el pliego de cargo por Gustavo Donoso Torrez, Jefe de Operaciones Tributarias de GRACO La Paz, funcionarios públicos que no tienen competencia legal por lo que con sus actos han usurpado funciones legales.
I.3. Añade que el Código Tributario en sus arts. 133 a 134, 160, 168, 174, 304 y 306 reconoce a la autoridad administrativa con representación y competencia dentro de su jurisdicción. Por otro lado el art. 2 del Código Tributario concordante con el art. 228 de la Constitución Política del Estado establece como fuentes del Derecho Tributario a las normas constitucionales, los Convenios Internacionales, las Leyes, los Decretos Supremos y los Reglamentos. En ese entendido, el D.S. 25155 de 4 de septiembre de 1998 establece una nueva estructura funcional del Servicio Nacional de Impuestos Internos sin determinar funciones y en cumplimiento de su art. 32, mediante resolución Ministerial Nº 883, se aprobó el Manual de Organización y Funciones, en el que se reconoce como función del Director Distrital la suscripción de los actos administrativos de su competencia entre otros, con lo que se demuestra que los actos recurridos son nulos por haber sido ejercidos por autoridades cuya competencia no emana de la ley.