Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 031/2000
Fecha: 17-May-2000
I.3.
I.3. En aplicación del art. 79 de la Ley Nº 1836, las autoridades judiciales de la Corte Suprema han cesado para conocer en nulidad o casación los asuntos sobre giro de cheque en descubierto y se han equivocado al dictar el Auto Supremo impugnado, obrando sin jurisdicción y usurpando la competencia de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pues lo que correspondía era una recategorización por efecto de la Ley, conforme a su propia circular N° 11/99.