Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 031/2000
Fecha: 17-May-2000
III.4.
III.4. Que en consecuencia, las autoridades recurridas han actuado con plena jurisdicción y competencia al conocer el proceso penal aludido en recurso de casación y dictar el Auto Supremo impugnado, en correcta aplicación de la primera disposición transitoria del nuevo Código de Procedimiento Penal, siguiendo el trámite reconocido por ese cuerpo de leyes para los delitos de acción pública, no correspondiendo realizar ninguna recategorización de la acción penal como erradamente pretende la recurrente.