SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 428/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 428/00-R

Fecha: 02-May-2000

1.

1.  Se realiza la audiencia en fecha 4 de abril de 2000 según consta en el acta de fs. 353 a 354, en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda ampliando con una relación de antecedentes que motivaron la acción penal, refiriéndose  al hecho de que se basa en un contrato privado de préstamo y que la querellante ha planteado una demanda ilegal contra los recurrentes por los delitos imaginarios de estafa, alzamiento de bienes o falencia civil. El Juez recurrido -prosigue el recurrente- sin analizar antecedentes dicta auto inicial de la instrucción y ordena se libren mandamientos sin que previamente se levanten diligencias de Policía Judicial como correspondía hacerlo. Al no disponer así, significa una flagrante violación al derecho de defensa consagrado por el art. 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y el art. 29 de la misma Carta Magna relativo a la inalterabilidad de los procedimientos judiciales. El Juez recurrido -dice el recurrente- alteró los procedimientos judiciales al no disponer el levantamiento de diligencias de Policía Judicial.