SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 428/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 428/00-R

Fecha: 02-May-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que el recurrente en su memorial de demanda de fs. 1 manifiesta que en el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal, Jesús Manuel Gutiérrez Parra presentó una querella (fs. 254 a 257) denunciando a los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de estafa y falencia civil. Ante dicha querella -dice la parte recurrente- el Juez aludido dicta auto inicial de la instrucción sumarial (fs. 259) sin que se hubiera cumplido con lo dispuesto por los arts. 112 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Añade que de acuerdo con la complejidad de los supuestos hechos denunciados en la querella exige que necesariamente deben levantarse diligencias de Policía Judicial para que el juzgador cuente con las pruebas necesarias y contundentes que hagan procedente o improcedente la querella presentada.

          Con dichos antecedentes y apoyado en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, interpone Recurso de Hábeas Corpus por procesamiento y persecución indebidos y pide se declare procedente el recurso y se ordene se reparen los defectos legales y se anule el auto inicial de la instrucción, remitiendo a la Policía Técnica Judicial la inconsistente denuncia penal y, finalmente, se ordene que cese el procesamiento y persecución realizados en su contra.

          CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 120 del Código de Procedimiento Penal “La primera etapa del juicio (...) está constituida por actuaciones públicas de carácter jurisdiccional encaminadas a investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal (...) con el fin de ingresar al proceso o determinar el sobreseimiento”. Que en el caso que se examina, el Juez recurrido ha sujetado sus actos a esta previsión de orden procesal sin que, en consecuencia, el haber dictado el auto de la instrucción haya violado el derecho de defensa, menos el debido proceso pues el imputado o recurrente cuenta con los medios que en esta etapa investigativa puede utilizar para asumir su defensa.

          Que si bien el Recurso de Hábeas Corpus reconocido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene la finalidad de precautelar la libertad de la persona, garantizar el debido proceso y evitar detención o persecución indebidos o cualquier otra forma que atente contra la libertad del individuo, en cambio la situación planteada por el recurrente no corresponde a ninguna de estas previsiones por cuanto el Juez de la Instrucción ha ejercitado correctamente sus facultades jurisdiccionales que le señala el procedimiento de la materia.