Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 428/00-R
Fecha: 02-May-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus dicta sentencia declarando improcedente el recurso con el fundamento de que el Tribunal de Hábeas Corpus no puede ingresar a considerar cuestiones que atañen al fondo de la causa que corresponde resolver al Juez de la causa; lo contrario sería invadir competencia que no le corresponde. En consecuencia no se advierte en la conducta y accionar del demandado ninguna violación ni transgresión al derecho de la defensa, ni al principio de presunción de inocencia ni al debido proceso,