SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 428/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 428/00-R

Fecha: 02-May-2000

2.

2.  La autoridad recurrida, a su vez, expresa que se encuentra sorprendida por las argumentaciones de contrario que las rechaza por carecer de fundamento legal, pretendiendo sorprender al Tribunal de Hábeas Corpus, pues el documento de fs. 1 a 2 se encuentra debidamente legalizado por Notario de Fe Pública por lo que tiene el valor asignado por el art. 1311 del Código Civil. Agrega el Juez recurrido que esta documentación más la cursante a fs. 3 a 4 constituyen un préstamo de dinero que hizo el querellante Manuel Gutiérrez Parra a los demandantes del recurso. Luego de referirse a algunos otros antecedentes del caso, señala que el querellante acudió a la acción penal por los delitos de alzamiento de bienes o falencia civil y estafa; si el recurrente no está conforme con alguna resolución judicial dictada por la autoridad jurisdiccional, tiene los medios señalados en los arts. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal, es decir que puede promover cuestiones previas o prejudiciales. Finaliza su intervención el Juez recurrido manifestando que al haber dictado auto inicial de la instrucción por los delitos ya referidos y dispuesto medidas cautelares ha actuado conforme lo prevén los arts. 77 del Código de Procedimiento Penal y 129 inciso 4) del mismo cuerpo de leyes por lo que mal se puede hablar de una violación a la garantía procesal del debido proceso. El art. 157 del Código de Procedimiento Penal -afirma- faculta al Juez Instructor dictar auto inicial cuando hay indicios en contra del imputado.