SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 446/00-R
Fecha: 09-May-2000
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida ratifica el tenor de su informe corriente a fs. 144-146 en el cual manifiesta que el juicio ejecutivo se encuentra en ejecución de sentencia, previo embargo sobre un bien de la ejecutada Pilar Melgar, cuyo derecho propietario se encuentra inscrito en Derechos Reales, en el cual si bien el recurrente ejerce actividad económica no tiene acreditado título auténtico de dominio.
Luego y al cumplirse las formalidades se otorgó un plazo de 10 días para que se entregue el inmueble, pero al haberse incumplido dicha orden se ha librado el mandamiento de desapoderamiento, estado en el que se encuentra actualmente el proceso. Arguye que el art. 45 de la ley 1760 obliga a terceros que quieran hacer valer derechos a presentar título idóneo debidamente registrado, por lo que el recurrente no puede hacer valer una simple minuta de transferencia que no se encuentra registrada. Sobre la inembargabilidad del inmueble, dice que se procedió de acuerdo al art. 502 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido el embargo motivo de ninguna excepción se efectuó la subasta. Respecto a que su autoridad no tuviera competencia, dice que mediante circular la Corte Suprema de Justicia, estableció que la Ley 1715 no tenía efecto retroactivo y no podía efectuarse su aplicación a actos con autoridad de cosa juzgada y en el referido proceso ejecutivo la sentencia adquirió calidad de cosa juzgada en 26 de mayo de 1994. En cuanto al desistimiento del adjudicatario, expresa que éste fue motivado porque el ejecutante no había ubicado la propiedad, pero que posteriormente fue precisada en su integridad como estaba inscrita en Derechos Reales, por lo que pidió se libre el mandamiento de lanzamiento contra el recurrente por tratarse de la misma propiedad.