Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 446/00-R
Fecha: 09-May-2000
3.
3. Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso, dicta Resolución que cursa a fs. 141-142, declarando procedente el recurso con el fundamento de que el Juez recurrido incurrió en actos ilegales, al haber embargado una propiedad que es inembargable por mandato del art. 169 de la Constitución Política del Estado, por encontrarse comprendida dentro de lo establecido por los arts. 15 de la Ley de Reforma Agraria y 41 parágrafo I numeral 2 de la Ley 1715, asimismo porque el recurrente no tuvo ninguna participación en el proceso y porque al existir superposición de propiedad dicha situación correspondía determinarse en la judicatura agraria.