SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 455/2000 - R
Fecha: 09-May-2000
1.
1. En su demanda de fs. 4 y vta. el recurrente expresa que su representada fue objeto de una denuncia formulada por Roger Ramírez y Odeth Nemtala, por supuestos delitos de estafa y estelionato, ante la División correspondiente de la P.T.J. a cargo del Investigador Edwin Belmonte, bajo la dirección de la Fiscal recurrida; que luego de prestada su declaración informativa y documentos de descargo demuestra no haber cometido delito de estelionato, por el contrario, la venta a los denunciantes la realizó con todas las formalidades de rigor e inclusive con la autorización del Banco. Que llegada la etapa de las conclusiones dentro de las diligencias de policía judicial, su representada se encuentra con mandamiento de detención expedido por las autoridades recurridas, sabiendo que de acuerdo a los antecedentes no amerita ninguna privación de libertad.
1. Que, a denuncia de Roger Ramírez y Odeth Nemtala ante la División Económico Financieros de la P.T.J. a cargo del investigador Edwin Belmonte, bajo la dirección de la Fiscal de Materia Dra. Silvia Blacutt, se organizan diligencias de Policía Judicial en contra de Beatriz Ruzena Castro Portillo por supuestos delitos de estafa y estelionato, a cuya conclusión la Fiscal requiere porque se instruya sumario penal en contra de la recurrente por los delitos previstos en los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal y se remitan antecedentes con más la “aprehendida” a la justicia ordinaria cual consta a fs. 72 vta., originando que se expida la cédula de apremio de 3 de abril del 2000, cursante a fs. 73, en contra de la recurrente.