SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 455/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 455/2000 - R

Fecha: 09-May-2000

3.

3.   Por su parte el recurrido, Cap. Edwin Belmonte, por intermedio de su abogado  manifiesta que no existe persecución indebida porque en el curso de la investigación se han acumulado pruebas suficientes para emitir el informe en conclusiones, que es reflejo del requerimiento de la Fiscal Dra. Blacutt. Que el investigador ha acumulado antecedentes donde consta el rechazo de la inscripción que pretendían efectuar los denunciantes en Derechos Reales, toda vez que sobre el inmueble pesan gravámenes anotados en marzo y octubre de 1998; antecedentes que han llevado al investigador a concluir que la recurrente ha adecuado su conducta a los tipos penales insertos en el requerimiento. Agrega el Cap. Belmonte que sólo ha actuado sobre la base del requerimiento fiscal para elaborar las diligencias de Policía Judicial y la emisión de cédula de apremio, que no se ejecutó.

3.   Que, dentro de las diligencias de Policía Judicial que dan origen al presente recurso, concluidas las mismas, previa declaración informativa de la imputada, se establece  no estar en riesgo el descubrimiento de la verdad,  la actuación de los tribunales ni el cumplimiento de la Ley; consecuentemente, el requerimiento  emitido por la Dra. Silvia Blacutt  y  la Cédula de Apremio suscrita por el Tcnl. DEAP. Manuel Saavedra Bascopé,  Sub-Director de la Policía Técnica Judicial y por el Cnl. DESP. Miguel A. Flores Estrada, Director Departamental de la Policía Técnica Judicial,  constituyen persecución indebida que vulnera el derecho de la recurrente a permanecer en libertad  mientras el Juez competente y con jurisdicción, determine lo que corresponda con relación a su situación jurídica.