SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 455/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 455/2000 - R

Fecha: 09-May-2000

4.

4.   Concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso pronuncia la  Resolución No. 15/2000 de 8 de abril de 2000 cursante de fs. 89 a 92 que declara PROCEDENTE el recurso con el fundamentando de que el requerimiento y el mandamiento de apremio demuestran la persecución indebida de la recurrente, quien tiene derecho a permanecer en libertad hasta que el Juez competente determine lo que corresponda con la atribución señalada por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal. Que el Tribunal de Hábeas Corpus no puede ingresar al fondo de la denuncia por ser competencia de la autoridad jurisdiccional, correspondiéndole tan sólo apreciar la actuación de las autoridades recurridas, por lo que al no ser flagrantes los delitos denunciados, no corresponde remitir las diligencias con detenida, considerando el espíritu de la Ley de Fianza Juratoria que señala que la libertad es la regla y la excepción la detención.