SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 455/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 455/2000 - R

Fecha: 09-May-2000

2.

2.   Admitido el Recurso se lo tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 7 de abril  de 2000, en rebeldía de la Fiscal recurrida, cual consta en acta de fs. 85 a 88, en la que el abogado de la recurrente ratificó los términos de la demanda y solicita se declare procedente el Recurso, disponiendo se deje sin efecto cualquier mandamiento de apremio, remitiéndose antecedentes al Ministerio Público sin detenida.

2.   Que, los arts. 112 del Código de Procedimiento Penal y  90 inc. b) de la Ley del Ministerio Público facultan a los Fiscales expedir mandamientos de apremio en diligencias de Policía Judicial, empero esta atribución se encuentra limitada por los arts. 1 de la Ley Nº 1685 al establecer como regla general que “la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad, la actuación de los Tribunales de Justicia y el cumplimiento de la Ley. El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona o la reputación de los detenidos” y el 91 del Código de Procedimiento Penal prevé la atribución de librar las diferentes órdenes y mandamientos de ley a los jueces y tribunales.