SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 467/00-R
Fecha: 16-May-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia pública, el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia su fallo declarando improcedente el recurso, tal cual consta a fs. 39-40 del expediente, fundamentando su decisión en el hecho de que la investigación del caso de autos se encuentra ajustada a las normas procesales de Diligencias de Policía Judicial ya que el recurrente goza de libertad, a pesar de existir denuncia en su contra, que no existe persecución indebida y que se han guardado todas las formalidades de Ley, disponiendo que el Fiscal recurrido así como las otras autoridades policiales que están a cargo de las Diligencias de Policía Judicial, remitan los antecedentes del caso a la autoridad competente en el término que establece la Ley.