SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 467/00-R
Fecha: 16-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 89-I de la Ley Nº 1836, REVOCA la Sentencia de fs. 39-40, dictada por la Sala Civil de Familia, del Menor y del Trabajo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando y declara PROCEDENTE dicho recurso. Se dispone, en consecuencia, se deje sin efecto la presentación diaria del recurrente a las dependencias de la Policía Técnica Judicial de Cobija, debiendo proseguirse con los demás trámites legales en cuanto a las Diligencias de Policía Judicial para ser luego remitidas a la autoridad judicial competente; dando cumplimento a lo establecido por el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.