SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 472/2000-R
Fecha: 16-May-2000
1.
1. En su demanda de 30 de marzo de 2000 (fojas 260 a 264), el recurrente manifiesta que es maestro con más de treinta años de servicio en el Magisterio Fiscal y diecisiete como Director, de los cuales los últimos ocho se ha desempeñado como Director del establecimiento educativo “José Manuel Indaburu”. Asevera que el 11 de noviembre de 1999 fue notificado para que preste su declaración en el proceso que se le inició por una serie de denuncias cuyo detalle se le entregó al finalizar dicha declaración, respecto de las cuales aduce que presentó pruebas de descargo que no fueron consideradas y que el 7 de enero del año en curso fue notificado con la Resolución No. 01/00 de fecha 5 del mismo mes, pronunciada por el Tribunal Disciplinario, en el que se impone su descenso a un cargo inferior y el consiguiente cambio de lugar de trabajo, aduciendo que no existe causal alguna para la aplicación de los arts. 9, 10 y 11 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias aprobado por Resolución Suprema No. 212414 de 21 de abril de 1993, por lo que el indicado Tribunal ha vulnerado su propio Reglamento y ha desconocido sus derechos constitucionales. Sostiene que no se cumplió con los requisitos de forma en la denuncia, y en cuanto al problema de fondo, el sumario no se respalda con prueba alguna, además de que el Tribunal Disciplinario no se pronunció sobre la apelación planteada; por todo lo cual interpone Recurso de Amparo Constitucional solicitando la inmediata restitución a su cargo.
1) A raíz de varias denuncias se inició proceso disciplinario contra el recurrente mediante resolución No. 30/99 de 1 de noviembre de 1999 (fs. 39); dentro de dicho proceso, aquél presentó pruebas de descargo y asumió plena defensa, conforme se acredita por la abundante documental cursante en obrados.