SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 472/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 472/2000-R

Fecha: 16-May-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el art. 25 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Docente y Administrativo, aprobado por R.S. No. 212414 de 21 de abril de 1993, establece que la parte  que se creyere agraviada con el fallo del Tribunal Disciplinario puede interponer recurso de apelación dentro de tres días ante el mismo Tribunal que sentenció la causa.

Que en el caso de autos, el impetrante no planteó recurso de apelación contra la resolución No. 01/00 de 5 de enero del presente año, limitándose a presentar dos  solicitudes de “nulidad de obrados” ante el Tribunal Nacional del Magisterio, cuando debió ocurrir en apelación ante el mismo Tribunal que dictó el referido fallo.

CONSIDERANDO: Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado determina que el Amparo Constitucional será concedido siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos que se  estiman conculcados, por lo que no puede ser utilizado en sustitución de otras vías que la ley franquea para tal fin, aunque no hayan sido utilizadas oportunamente por  el interesado; en consecuencia, la Corte de Amparo, al declarar improcedente el Recurso ha evaluado correctamente los datos y antecedentes del proceso y las normas aplicables al mismo.