SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 472/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 472/2000-R

Fecha: 16-May-2000

2.

2.  De fojas 308 a 312 corre el acta de audiencia pública realizada el seis de abril de 2000,  en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y agrega que en el sumario que se le siguió no se cumplieron los plazos procesales pues la denuncia se presentó el 27 de septiembre de 1999 y se lo convocó a prestar su declaración recién el 11 de noviembre; dice, además, que cerrado el término de prueba el 16 de diciembre,  el Tribunal tenía  cinco días para dictar  el fallo, pero que en el presente caso dictó la resolución No. 001/2000 el 5 de enero del presente año.  A su turno, los abogados de las autoridades recurridas informan lo siguiente: a) Que en el proceso instaurado contra el recurrente se cumplió con todos los requisitos procedimentales hasta dictar resolución, participando el mismo en todas sus fases, y que durante la vacación colectiva de fin de año se suspendió los plazos; b) Que en los procesos disciplinarios no es requisito imprescindible que el procesado declare ante su abogado, aunque tampoco se lo prohíbe; c) Que el recurrente presentó dos memoriales en los que recurría contra la resolución No. 01/00  ante el Tribunal Nacional del Magisterio Fiscal cuando debió hacerlo ante el mismo Tribunal Disciplinario que dictó el fallo, por lo que se providenció el mismo día para que ocurra ante la instancia competente, cosa que no hizo, por lo que no ha agotado todos los medios legales que tenía a su alcance, lo que hace improcedente el Amparo Constitucional; d) Que en las listas de los maestros que rindieron y aprobaron el examen para Directores de Núcleos Educativos no figura el recurrente, y que el mismo se encuentra actualmente jubilado. Por las razones expuestas, piden se declare improcedente el Recurso.

2)  Concluido el proceso, el Tribunal Disciplinario de La Paz  dictó la resolución  No. 01/00 de 5 de enero de 2000 que declara probados los cargos contra Justo Mezza Rosso, y dispone su descenso a un cargo inferior con el consiguiente traslado de lugar de trabajo; contra esta resolución, que fue notificada al recurrente el 7 del mismo mes y año, el procesado  presentó los memoriales de 8 y 11 de enero, recibidos el 10 y 11 de ese mes, dirigidos al Tribunal Nacional del Magisterio Fiscal, pidiendo “nulidad de obrados y de la resolución No. 01/00”, decretándose que el procesado ocurra a la autoridad competente.