Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 472/2000-R
Fecha: 16-May-2000
3.
3. A fojas 313 y 314 cursa la Resolución No. 169/2000 que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que las autoridades recurridas no han cometido ningún acto ilegal que vulnere los derechos del recurrente; y, que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos, ya que el recurrente si bien “anunció recurso de apelación y nulidad”, lo hizo ante autoridad incompetente y fuera del plazo legal para apelar.