SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 479/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 479/2000 - R

Fecha: 19-May-2000

1.

1.   En su demanda de fs. 2 y vta. la recurrente expresa que el día 25 de abril del 2000, su representado Arturo Ibáñez Hurtado, fue invitado por el Director de UMOPAR-BENI a prestar una declaración informativa policial, concluida la misma, el agente asignado al caso le indicó que podía retirarse; sin embargo, una vez ausente su abogado defensor el mismo agente le indicó que pasara nuevamente a su despacho y  procedió a su detención sin mostrar ninguna clase de mandamiento expedido por autoridad competente. La recurrente denuncia que esta detención perjudica al agraviado en su trabajo de Aerosur Express; que la misma es ilegal y ha sido dispuesta bajo responsabilidad del Comandante de UMOPAR-BENI, motivo por el cual, al tenor de lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 89 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional, formula recurso extraordinario de Hábeas Corpus en contra del Comandante de UMOPAR-BENI, TCnl. DEAP. Celso Zurita Ayala.

1.   Que,  el recurrente Arturo Ibáñez Hurtado, luego de ser citado de comparendo por el Fiscal de Materia  del Distrito del Beni, se hace presente en dependencias de UMOPAR-BENI, siendo detenido con fines investigativos luego de prestar su declaración informativa el 25 de abril de 2000 a horas 15:20, según consta de la papeleta de detención de fs. 40, por supuesta participación en delitos tipificados en la Ley 1008, al encontrarse involucrado en el transporte de sustancias controladas por medio de la empresa Aerosur Express, de la cual es funcionario y encargado del manejo de encomiendas, sobres y otros.