SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 479/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 479/2000 - R

Fecha: 19-May-2000

4.

4.   A continuación, el Tribunal del Hábeas Corpus pronuncia la  Resolución de 29  de abril de 2000, cursante de fs. 66 a 68, que declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que no ha existido detención, persecución o procesamiento ilegal o indebidos, toda vez que la detención se ha producido emergente de un mandamiento del Fiscal asignado a esa repartición, para ser puesto a disposición de autoridad competente dentro del plazo previsto por el art. 97 de la Ley 1008, conjuntamente con las diligencias de Policía Judicial.

4.   Que, el Recurso de Hábeas Corpus establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado está dirigido a resguardar la libertad de las personas frente a los actos ilegales de las autoridades que la restrinjan, supriman o amenacen restringirla o suprimirla; así como garantizar el debido proceso;  no siendo viable en el caso de autos, donde se ha demostrado que no existen acciones arbitrarias e ilegales que atenten contra la libertad del recurrente  o afecten las normas del debido proceso.