SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 479/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 479/2000 - R

Fecha: 19-May-2000

3.

3.   Por su parte, la autoridad recurrida a través de su abogado informa que se levantaron diligencias de Policía Judicial,  evidenciándose la presencia de un sobre manila que contenía 10 gramos de clorhidrato de cocaína en la carga a despachar a Guayaramerín, en el que se encuentra involucrado el agraviado, quien no se presentó voluntariamente, sino que se expidió mandamiento de comparendo  por el Fiscal de Materia asignado, por haber encontrado suficientes indicios de culpabilidad en el hecho,  al ser la única persona que manipulaba la carga, sobres y encomiendas y por las contradicciones incurridas en su declaración. Indica que UMOPAR no vulneró ninguna norma ni tampoco la detención fue arbitraria; aclara  que la detención no fue en calidad de in fraganti, sino por orden de autoridad competente.

3.   Que, se establece que la autoridad recurrida ha procedido conforme a ley en la elaboración de las diligencias de Policía Judicial, la detención del recurrente y su remisión a disposición de autoridad competente dentro del plazo señalado por el art. 97 de la Ley 1008, no siendo evidentes la detención, persecución o procesamiento ilegales e indebidos denunciados por el recurrente, quien ha sido sometido a investigación luego de haberse encontrado 10 gramos de clorhidrato de cocaína en un sobre manila, cuya manipulación estuvo a su cargo en cumplimiento de sus funciones de encargado de encomiendas de Aerosur Express.