SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 479/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 479/2000 - R

Fecha: 19-May-2000

2.

2.   Admitido el Recurso, se lo tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 28 de abril  de 2000, cual consta en acta de fs. 59 a 66, en la que el abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda, y la amplió en sentido de que se han quebrantado principios constitucionales del derecho a la defensa incumpliendo lo que mandan los arts. 93, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 1008,  referido a la intervención del Ministerio Público; señala que se procedió a su detención sin ningún mandamiento expedido por autoridad competente, tratando de justificar con el argumento de  que fue sorprendido in fraganti y  finalmente, dice que la detención, sin que haya sido remitido a disposición de autoridad competente ha sobrepasado el término de Ley, vulnerando lo dispuesto por los arts. 11 y 128 de la Constitución Política del Estado.

2.   Que, mediante  Of. No. 069/2000 de 27 de abril de 2000, el Comandante de UMOPAR-BENI, Tcnl. DEAP. Celso Zurita Ayala, remite al Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Beni al  implicado Arturo Ibáñez Hurtado, conjuntamente con las diligencias de Policía Judicial con relación al caso No. T-012/2000 por el delito de transporte de sustancias controladas, constando la recepción del Secretario de Cámara de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior a fs. 58 vta., horas 15:15 del día 27 de abril de 2000.