SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 480/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 480/2000 - R

Fecha: 19-May-2000

1.

1.   En su demanda de fs. 4 a 5 vta. el recurrente expresa que por ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, se sustancia un sumario penal seguido por Waldo Albarracín contra Willy Arriaza y otros, por los delitos de falsedad material y otros, la primera actuación de diligencias la realizó la Comisión Legislativa, la misma que emitió su requerimiento en conclusiones en el que jamás fue incluido. Expresa que de la lectura de antecedentes se evidencia que él no está incluido en el Auto Inicial de Instrucción, tampoco se dispuso una ampliación de dicho Auto, pero el Fiscal, Dr. Sergio Céspedes Álvarez, con desconocimiento de las normas legales, habría dictado un requerimiento donde sugiere su procesamiento. Este hecho es totalmente arbitrario e ilegal, constituye un caso típico de procesamiento indebido, atenta contra el debido proceso y todas las garantías constitucionales. Por lo que al amparo de lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado y art. 89 de la Ley Nº 1836, formula el presente Recurso solicitando su procedencia y se declare nulo y sin valor legal el requerimiento en conclusiones de fs. 3041 a 3043, remitiéndose obrados al Ministerio Público por tratarse de una conducta dolosa del recurrido.

1.   Que, ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, en la etapa de la instrucción, se tramita el proceso penal  seguido por el Ministerio Público contra Willy Arriaza y otros, por los delitos de falsedad material y otros; dentro del cual, el Fiscal Sergio Céspedes Álvarez emite requerimiento en conclusiones incluyendo a Filman Urzagaste Rodríguez dentro del grupo de imputados que  deben ser contemplados en el Auto de Procesamiento, sin estar consignado en el Auto Inicial de la Instrucción que es la base de la primera etapa del proceso penal.