SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 480/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 480/2000 - R

Fecha: 19-May-2000

3.

3.   Por su parte, el Fiscal recurrido Dr. Sergio Céspedes Álvarez, informa que fue asignado al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal cuando ya se había clausurado el sumario, siendo remitido el voluminoso expediente en vista fiscal para el requerimiento en conclusiones, que valorado y examinado en todo su contenido,  ha tomado convicción de la actuación de las personas involucradas en el caso; asimismo formó criterio sobre la autoría de los imputados; además, sobre la participación de otras personas, reconoce que el recurrente no está incluido en el Auto Inicial de la Instrucción, señalando  que a tiempo de redactar el requerimiento se ha omitido incluir la petición de fotocopias legalizadas  para su remisión al Ministerio Público; reconoció que existe error en el requerimiento porque  no se lo ha copiado correctamente, error que fue rectificado con un requerimiento complementario, el mismo que ha sido presentado el 24 de abril. Sostiene que no existe procesamiento indebido y que es la autoridad jurisdiccional la que decide si se procesa o no a una persona, que él ha emitido una opinión, de la cual el Juez puede apartarse.

3.   Que, el Fiscal, al cumplir las funciones de acusador en representación del Estado, más aún dentro de un proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público, no ejerce autoridad jurisdiccional, no juzga ni procesa, constituyéndose el requerimiento en una mera opinión técnica jurídica emitida por el Fiscal que no modifica ni altera derechos.