SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 480/2000 - R
Fecha: 19-May-2000
4.
4. Concluida la audiencia, el Tribunal del Hábeas Corpus pronuncia la Resolución No. 048/2000 de 24 de abril de 2000 cursante de fs. 15 a 18 que declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que el recurrente no está incluido dentro del Auto Inicial de la Instrucción, habiéndose tramitado la etapa sumarial sin que sea parte en el juicio, empero, el Fiscal recurrido, a tiempo de emitir requerimiento en conclusiones lo incluye sugiriendo los delitos por los cuales debiera dictarse auto de procesamiento, por lo que el recurrente se encontraría ante un inminente procesamiento indebido.
4. Que, el Requerimiento Fiscal no obliga al Juez ni a las partes a su cumplimiento, pudiendo el Juez apartarse del mismo por gozar de independencia y amplios poderes en el ejercicio de sus funciones; en consecuencia, en el caso de autos no se evidencia procesamiento indebido ni otros atentados contra los derechos del recurrente que viabilicen la protección jurídica señalada por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.