SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 496/2000 - R
Fecha: 23-May-2000
1.
1. En su demanda de fs. 8 y vta. el recurrente expresa que en fecha 9 de septiembre de 1999 solicitó la concesión del beneficio de libertad provisional, al amparo del art. 11 inc. 3) de la Ley Nº 1685, al encontrarse privado de su libertad por más de siete años y cinco meses, sin que hasta la fecha cuente con sentencia que haya alcanzado calidad de cosa juzgada. Después de haber transcurrido bastante tiempo de haberse presentado el memorial, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior dictan Resolución rechazando su solicitud, basándose en una interpretación arbitraria del art. 8 de la Ley Nº 1685; consiguientemente, dice el recurrente, existe detención ilegal en su contra por vulneración del art. 11 inc. 3) de la Ley Nº 1685, por lo que interpone el presente Recurso de Hábeas Corpus pidiendo se lo declare procedente ordenándose su libertad inmediata, bajo la modalidad de Fianza Juratoria por retardación de justicia.
1. Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz conoció el proceso penal por el delito de asesinato seguido a querella de Florencia Vda. de Barriga en contra de Demetrio Cordero y otros, pronunciando el Auto de Vista No. 551/99 de 18 de octubre de 1999 confirmatorio de la sentencia de primera instancia que condena al recurrente a treinta años de privación de libertad sin derecho a indulto; que recurrido de casación concedió el recurso ante la Corte Suprema de Justicia remitiéndose el expediente, instancia en la que actualmente se encuentra.