SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 496/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 496/2000 - R

Fecha: 23-May-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, según lo afirman las autoridades recurridas como el Fiscal, en la audiencia cuya acta corre de fs. 27 a 30, el proceso se encuentra en Recurso de Casación para ante la Corte Suprema de Justicia en el momento que se interpuso la solicitud de libertad provisional bajo Fianza Juratoria, aspecto no contrariado en ningún momento por el recurrente, por lo que, y de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la Ley Nº 1685 la concesión de la libertad provisional y el libramiento del mandamiento de libertad son responsabilidades del Tribunal que esté conociendo la causa.

Consecuentemente al haber negado al recurrente el Juez del proceso el beneficio de libertad provisional bajo Fianza Juratoria, aunque con fundamento distinto, ha procedido conforme a Ley, puesto que el mismo debió ser interpuesto ante autoridad competente, que no es otra que el órgano jurisdiccional que está conociendo dicho proceso.