SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 496/2000 - R
Fecha: 23-May-2000
3.
3. Por su parte las autoridades recurridas con carácter previo oponen excepciones de falta de personería e incompetencia, en razón a que el proceso que origina este recurso se encuentra en la Corte Suprema, donde se tramita el recurso de casación interpuesto por el recurrente. Informan que se negó la libertad provisional porque en el presente caso no es viable la aplicación del art. 11 inc. 3) de la Ley de Fianza Juratoria, ya que para su procedencia el proceso tiene que estar necesariamente paralizado, sin movimiento y como consecuencia no se haya pronunciado sentencia, según lo ha establecido la Corte Suprema en solicitudes análogas; que en el caso presente existen fallos de primera y segunda instancia, habiéndose remitido obrados a la Corte Suprema en recurso de casación, resultando inviable la libertad provisional solicitada por las limitaciones dispuestas en los arts. 8 y 12 de la Ley Nº 1685, por existir deliberada dilación del proceso de parte del recurrente y que además, esta negativa no es definitiva y puede ser solicitada cuantas veces sea necesario según el art.199 del C. P. P.