SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 497/2000 - R
Fecha: 23-May-2000
1.
1. En su demanda de fs. 1 a 2 vta. el recurrente expresa que en el Juzgado de Instrucción de Sacaba se sigue un proceso penal a citación directa en su contra y de otro, a instancias de Eusebio Almendras Ibarra, por los delitos de perturbación de posesión y daño simple, cuyas penalidades previstas en los arts. 353 y 357 del Código Penal son de tres meses a tres años y de un mes a un año, respectivamente, lo que hace procedente la libertad provisional, beneficio que solicitó y le fue concedido. Prosiguiendo con la tramitación del proceso quedó pendiente el ofrecimiento de la fianza, para cuyo efecto se señaló audiencia, no habiendo sido legalmente notificados los procesados, por lo que no asistió el recurrente, razón por la que el Juez le suspendió el beneficio de libertad provisional, lo declaró rebelde y contumaz a la Ley con las derivaciones que conlleva la rebeldía y ordenó se expida mandamiento de aprehensión; por esta circunstancia recurre de Hábeas Corpus, alegando que se le decretó rebeldía mediante providencia y no por Auto, solicitando la nulidad por falta de notificación y en el mismo memorial del recurso, interpone a su vez apelación del Auto de 20 de abril. Pide en definitiva se declare procedente el Recurso por persecución indebida, disponiéndose la anulación de las actuaciones en dicho proceso y se le restituya la libertad provisional.
1. Que, por Auto de 4 de octubre de 1999, el Juez de Instrucción de Sacaba, Dr. Abel Amurrio Fernández, concede el beneficio de libertad provisional al recurrente Juan Benedicto Trujillo Heredia, dentro del proceso penal que a citación directa se le sigue a querella de Eusebio Almendras Ibarra, por los delitos de perturbación de posesión y daño simple, tipificados en los arts. 353 y 357 del Código Penal, señalándose audiencia para calificación de fianza, se califica la misma de carácter personal, por no haberse justificado daños apreciables en dinero.