SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 497/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 497/2000 - R

Fecha: 23-May-2000

2.

2.   Admitido el Recurso se lo tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 26 de abril  de 2000, cual consta en acta de fs. 7, en la que el abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda. Por su parte, la autoridad recurrida dio lectura a su informe señalando que a través del  Hábeas Corpus se pretende sustituir recursos ordinarios como el de apelación; que la inasistencia del procesado y de su abogado, pese a su legal notificación a las audiencias señaladas, implica que incurrieron en desobediencia judicial, que hace aplicable la declaratoria de rebeldía, la suspensión del beneficio de libertad provisional y el mandamiento de aprehensión, conforme establecen  los arts. 251 inc. 3),  205 inc. 1) y art. 91 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal.

2.   Que, el recurrente no asiste a la audiencia de ofrecimiento de fianza, ocasionando con ello la suspensión del beneficio de libertad provisional y el libramiento de mandamiento de aprehensión, fijándose nueva audiencia para el 17 de abril de 2000, la que no fue notificada oportunamente al recurrente, quien en conocimiento posterior de la misma, solicita restitución de la libertad provisional, petición que le es negada conminándosele a presentarse en otra audiencia señalada para el 20 del mismo mes, a la que tampoco asiste el recurrente, a cuya consecuencia, por Auto de la misma fecha (fs. 63 vta.), se le suspende el beneficio de libertad provisional, declarándolo rebelde y contumaz a la Ley y demás derivaciones jurídicas emergentes, no obstante la presentación del certificado médico de 18 de abril de 2000, en el que no se indica el impedimento  para concurrir a la audiencia fijada para el día 20 de abril de 2000; Auto que origina la interposición del presente Recurso.