SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 497/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 497/2000 - R

Fecha: 23-May-2000

3.

3.   A continuación, luego de un cuarto intermedio, el Tribunal del Hábeas Corpus pronuncia la  Resolución de 26 de abril de 2000 cursante de fs. 9 a 10 vta. que declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que el Juez recurrido no habría observado el procedimiento señalado por los arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal, es decir, ordenar previamente se emplace por edicto concediéndole diez días para asumir su defensa bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la Ley, requisito previo con publicación del edicto correspondiente, siendo la rebeldía motivo del segundo edicto.

3.   Que, al pronunciar el Auto de 20 de abril de 2000, el Juez recurrido aplica el art. 205-2) del Código de Procedimiento Penal, suspendiendo la libertad provisional del recurrente por inconcurrencia a la audiencia de apertura y continuación de debates señalada para el 20 de abril, según consta en el decreto de fs. 54 vta.