SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 497/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 497/2000 - R

Fecha: 23-May-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el procesado, ahora recurrente, no fue legalmente notificado para las audiencias señaladas de calificación de fianza, a las que no asistió, lo que ocasionó la suspensión de la libertad provisional, declarándolo rebelde y contumaz a la Ley, pues no fue notificado en presencia de testigos conforme consta en los actuados de fs. 49 vta., 55 vta., 58,61, y 64, y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 99 y 100 del Código de Procedimiento Penal,   siendo por tanto nulas y sin valor legal alguno; por lo que no corresponde la aplicación del art. 205-2) de dicho cuerpo de leyes.