SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 500/2000 - R
Fecha: 24-May-2000
1.
1. El recurrente en su demanda de fojas 35 a 39 aduce que es propietario de un lote de terreno en la zona de Kupini de la ciudad de La Paz, habiendo sido posesionado judicialmente en el mismo, pero que varias personas irrumpieron en él, alegando ser miembros de la Asociación “Verde Olivo” y que tienen derecho propietario sobre el mencionado inmueble, por lo que interpuso querella criminal contra dicha Asociación y contra Sergio, Orlando y Elizabeth Saucedo, dueños de una empresa constructora que, juntamente con aquélla, lo despojaron de su terreno. Indica que las Diligencias de Policía Judicial que solicitó se inicien, llevan más de 10 meses en su tramitación, demostrando negligencia, ineptitud y parcialidad de la Policía, siendo co responsable la Fiscal Silvia Blacutt, ya que como directora de las indicadas diligencias debe velar por el cumplimiento de plazos y remitir los antecedentes ante Juez competente, sin perjuicio de continuar con las investigaciones. Agrega que tanto él como sus empleados están siendo constantemente perseguidos y amedrentados por policías vestidos de civiles y por “sicarios contratados por Orlando Elmer Saucedo Montoya”, que lo amenazan y perturban constantemente. Por todo lo cual considera que los recurridos han violado sus derechos establecidos en el art. 7 - a), d), g), e i) de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se disponga el resarcimiento de daños y perjuicios.
1) Que el recurrente presenta la tarjeta de propiedad de fs. 1, el título de propiedad de fs. 10 y 11, el certificado de fs. 16 y los testimonios de fs. 20 a 30, alegando ser propietario del terreno objeto de dicha documental, ubicado en la zona Kupini de La Paz; sin embargo, conforme se desprende de la Resolución que se revisa, la Empresa “América” presentó a su vez la Escritura Pública No. 813/96, inscrita en Derechos Reales bajo la partida No. 04081563, y la transferencia que realizó a favor del Comité de Adjudicatarios “Plan Habitacional Verde Olivo”, mediante Escritura No. 224/97.